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LA DETENCIONAnte una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenid@s, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación”, a tod@s nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotr@s quienes los exigimos: [editar]
NUESTROS DERECHOS (art. 17 CE y arts. 520-527 LECr)
a) Detenid@s para identificación: si no llevamos el DNI ni ninguna identificación, las FSE pueden “retenernos en comisaría”, pero sólo “el tiempo mínimo imprescindible para la identificación”. Aún no estamos “realmente” detenid@s y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina…) y, sobre todo, no nos pueden pedir que hagamos ninguna declaración. b) Detenid@s (art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar ante un juez en el tiempo mínimo “imprescindible para hacer averiguaciones” (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración. También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicada por las FSE a quien nosotr@s digamos, derecho a designar abogad@ (basta con dar su nombre) o a recibir uno/una de oficio, podemos pedir el reconocimiento por un/una médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas. Si somos extranjer@s, tenemos derecho a un intérprete y a que se comunique la detención a nuestro consulado. Además, si decidiésemos declarar, tenemos derecho a hacerlo en euskara u otra lengua co-oficial. También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesorad@s por nuest@s abogad@s tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestr@ abogad@. En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas”, la detención policial podrá prolongarse otros 2 días (5 en total), con autorización judicial motivada (art. 520 bis). c) incomunicación (arts. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicada”, con un auto judicial, puede durar hasta 5 días. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más. Bajo este tipo de detención o prisión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestr@ abogad@ (sólo habrá “de oficio” y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen. La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” puede prorrogarse por un máximo de otros 5 días más (10 en total) (art. 509.2 LECr), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más.
Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.
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ALGUNAS RECOMENDACIONES:
– Ante el juez:
– Tras la puesta en libertad:
Conoce tus derechos: ¡Y exígelos! Salhaketa C/ Uribarri 2, 3º dcha 48007, Bilbo. Tfno. 94.4464100 |
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